Nuestro centro se encuentra homologado por la Junta de Andalucía, reconocido por la Fundación Tripartita para el Empleo y el Fondo Social Europeo como Entidad Organizadora y colabora en la ejecución de proyectos formativos con entidades como la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar, FOREM-A y un largo etcétera, lo cual nos permite poner a disposición de empresas, trabajadores y desempleados una amplia oferta de formación en cualquiera de sus modalidades (a distancia, on-line o presencial) subvencionadas de una u otra forma por distintas administraciones.
En el caso de la formación bonificada o formación continua de demanda le gestionamos a las empresas la documentación correspondiente sin ningún coste adiccional.
Todos nuestros cursos y programas formativos, ya sean on-line, a distancia o presencial, pueden financiarse a través del subsistema de Formación continua de Demanda. Así mismo nos encontramos en disposición de preparar, desarrollar y ejecutar cualquier programa formativo que sea de su interés y que no encuentre en nuestra amplia oferta de cursos.
1. ¿Qué es la formación de demanda?
Es una de las iniciativas del nuevo subsistema de formación profesional para el
empleo, establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, para responder a
las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores,
financiada total o parcialmente con fondos públicos.
2. ¿Qué ventajas ofrece éste sistema?
Éste sistema facilita que las empresas, especialmente pequeñas y medianas,
puedan formar a sus trabajadores en lo que quieran, cuando quieran, como quieran y
dónde quieran, sin tener que esperar a las convocatorias de ayudas publicadas por otras
iniciativas, como la de formación de oferta.
-
Lo que quieran.-
Sólo una condición: la formación impartida
deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o
específica.
-
Cuando quieran.-
Las acciones formativas pueden realizarse desde
enero hasta diciembre, siendo la empresa la que puede decidir el calendario para
la formación de sus trabajadores.
-
Como quieran.-
A elegir entre formación Presencial, A distancia,
Teleformación o Mixta.
3. ¿Porqué es tan interesante para las empresas?
Los trabajadores de la empresa pueden mejorar su preparación en aquello que
más se necesite. Sus trabajadores son su principal activo para competir con éxito en su
entorno empresarial.
La Formación para el Empleo, favorece la formación a lo largo de la vida de los
trabajadores, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal,
contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
4. ¿Qué trabajadores pueden participar?
En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que
prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de
aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los
trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los
trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período
formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de
suspensión de empleo por expediente autorizado.
5. ¿Qué es una agrupación de empresas?
Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito
(Convenio de Formación o Adhesión a un Convenio), para organizar la formación de
sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione
sus programas de formación.Éste punto permite que en una misma acción formativa, puedan participar
trabajadores de diferentes empresas agrupadas previamente mediante un Convenio de
Formación y sus posteriores Adhesiones.
6. ¿Cómo se financia ésta formación?
El subsistema de formación profesional para el empleo se financiará, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los
fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los
trabajadores, con las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y con las
aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal.
La formación de demanda se financiará mediante la aplicación de un sistema de
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas, que no
tendrá carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. ¿Qué ayudas tiene la empresa para formar a sus trabajadores?
Las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores
cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año
anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente
se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se
determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea
el tamaño de la empresa mayor sea dicho porcentaje.
El porcentaje de bonificación está fijado en la Orden TAS/2307/2007 que regula el RD 395/2007:
El crédito al que se refiere el gráfico anterior se hará efectivo mediante
bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas, una
vez que la formación haya sido facturada y abonada.
Conviene subrayar la consideración de la formación no como un gasto para las
empresas, sino como una inversión rentable para la mejora y competitividad de las
mismas, por lo que se introduce la exigencia de cofinanciación de la formación, salvo
para aquellas de menos de 10 trabajadores.
La Cofinanciación privada es la diferencia entre el importe correspondiente a los
costes de formación y el importe por el que se bonifica la empresa.
Cofinanciación privada de las Empresas
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Empresas de 1 a 9 trabajadores
exentas
-
Empresas de 10 a 49 trabajadores
10%
-
de 50 a 249 trabajadores
20%
-
de 250 ó más trabajadores
40%
Parte, o la totalidad de ésta cofinanciación puede compensarse, cuando la
formación se realiza en el horario laboral de los trabajadores formados. “Se
considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los
trabajadores formados por la empresa durante su jornada de trabajo.”
8. Seguimiento y control de las acciones formativas
El Sistema Nacional de Empleo, mediante el Servicio Público de Empleo
Estatal, garantizará a las Comunidades Autónomas el acceso, en tiempo real, a las
comunicaciones telemáticas realizadas por las empresas y las entidades organizadoras,
así como el acceso a toda la información necesaria para que las Comunidades
Autónomas en el ámbito de su competencia establezcan su sistema de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas.
9. Facturación de las acciones formativas
CEALM.TARIFA, como Entidad Organizadora, facturá a cada una de las
empresas participantes en las acciones formativas el 100% del coste de formación de
sus trabajadores formados y que hayan cumplido los requisitos establecidos en la
normativa vigente para que dichos costes puedan ser bonificados.
Cada empresa abona a CEALM.TARIFA S.L. el importe de su factura, y se lo
descuenta en las cuotas que deben abonar a la seguridad social el mes siguiente de
finalizar la acción formativa.
10. Normativa Reguladora
-REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo. (MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS
SOCIALES).
-Orden TAS ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de
demanda y su financiación. Toda la documentación referente a las acciones formativas, convenio de empresas,
solicitud de trabajadores, factura para bonificación, etc… Se la gestionamos nosotros.